miércoles, 3 de abril de 2013

El delito



I. Sujetos del delito:
  1. Activo. Conocido como el delincuente, es aquél que comete una conducta o hecho delictivo. Lo puede ser sólo la persona física, pues una acción que constituye un delito tiene una naturaleza tal, que no puede realizado por un ente colectivo, aunque sea establecida la posibilidad de aplicar consecuencias jurídicas a éstas, en casos determinados.
  2. Pasivo. Es la víctima del delito. Es todo titular de interés que se ve perjudicado con el delito pudiendo ser una persona individual o colectiva, y no puede serlo ni los muertos ni los animales, por no ser titulares de ningún interés.
Cuando algún miembro o representantes de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa o de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que reulte cometido a nombre o bajo el ámparo de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar la sentencia de la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad públicas.

II. Instrumentos del delito:

Se le conoce así a aquéllos objetos materiales que sirvieron al delincuente para poder cometer el delito, desde planearlo y efectuarlo incluyendo su encubrimiento. Son decomisados y acarrean una pena.

III. Objetos del delito.

Es la persona, casa, bien o interés penalmente protegido. Sobre éstos recae la acción del sujeto activos, persona, individuo o sociedad colectiva.

IV. Objeto jurídico:

Es la norma, el derecho violado o el bien o interés jurídicamente protegido, objeto de la acción delictiva bien jurídicamente protegida es el bien tutelado por el derecho mediante la amenaza penal. Es el bien o interés que está protegido por el derecho.


Reynoso Dávila, R. (2010). Derecho penal, parte general. Editorial Porrúa, México.

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